Argentina, 驴justicia postergada?
Q&A con Mariano Llorens
Juez de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Rep煤blica Argentina.
Q: El Presidente Alberto Fern谩ndez dijo que iba a 鈥渟er necesario revisar muchas sentencias que se dictaron en los 煤ltimos a帽os,鈥 y que 鈥渓os jueces deben responder por sus fallos,鈥 refiri茅ndose a casos de corrupci贸n que involucran a exfuncionarios del gobierno de Cristina Fern谩ndez de Kirchner y a ella. 驴Anticipa un retroceso de la independencia de la justicia? 驴C贸mo se puede asegurar la continuidad de los casos de corrupci贸n que lleva la C谩mara Federal de Apelaciones, m谩xima instancia penal que usted integra?
A: Nuestras decisiones son revisadas por los 贸rganos designados por la constituci贸n y la ley. Y esa facultad est谩 exclusivamente reservada a las partes constituidas en el proceso. No existe posibilidad formal, ni material, de que ning煤n otro poder del estado revise decisiones del Poder Judicial. Pueden gustarle o no al resto de los miembros de los otros poderes y a la comunidad, pero uno de los pilares fundamental del sistema democr谩tico es la defensa irrestricta de la divisi贸n de poderes.
La defensa de ese aspecto de la funci贸n jurisdiccional es una prioridad para la garant铆a de independencia de los jueces, y no se alterar谩 en el esp铆ritu de ning煤n integrante de la Magistratura Argentina, sea quien sea el que proclame lo contrario e intente una injerencia inconstitucional.
Mi objetivo, y el de los colegas que comparten mi visi贸n sobre la Magistratura es que los casos a decidir no tienen nombres propios que, por si mismos, sean un factor que condicione la decisi贸n. Nosotros, como jueces, establecemos la real ocurrencia de hechos los cuales pasamos por el filtro del derecho sean quienes sean sus protagonistas. No desconozco que, en el caso de la c谩mara que integro, en tanto superior de las investigaciones que llevan adelante los jueces federales con asiento en la ciudad de Buenos Aires, su trascendencia es enorme porque pueden involucrar a las m谩s altas autoridades del pa铆s. Pero eso no puede corrernos del objetivo principal que es el de garantizar juicios justos e investigaciones respetuosas de las garant铆as constitucionales sin importar qui茅n sea el denunciante o los denunciados.
Nuestra obligaci贸n constitucional de 鈥渁fianzar la justicia鈥 (como anuncia el pre谩mbulo de nuestra constituci贸n) implica, entre otras cosas, ser as茅pticos a los nombres de los protagonistas de los casos y as铆 ofrecerle a los justiciables 鈥 y en definitiva a la sociedad 鈥 un trato serio, objetivo y alejado de pasiones que pudieran distorsionar la decisi贸n. Con lo dicho, le contesto la 煤ltima parte de su pregunta. Sea quien sea el presidente de la rep煤blica, en tanto de mi dependa, no hay ninguna posibilidad de frenar o acelerar investigaciones por la sola voluntad de quien ejerza el poder pol铆tico, cualquiera sea el estamento que ocupe. Y esta c谩mara federal, a la que me he integrado recientemente, tiene todos los instrumentos legales y de superintendencia como para garantizar el cumplimiento de estos objetivos y en tanto el Tribunal Superior proteger a los jueces inferiores respecto de interferencias indebidas.
Q: El C贸digo Penal fue aprobado en 1921 y sufri贸 desde entonces m谩s de 900 modificaciones. Varias veces se intent贸 impulsar una reforma general para actualizar su contenido, pero ninguno de estos intentos prosper贸. A trav茅s de un decreto presidencial, se cre贸 la Comisi贸n para la Reforma del C贸digo Penal en 2017. 驴Cu谩les considera que son los puntos m谩s importantes de la reforma propuesta con relaci贸n a la corrupci贸n? 驴C贸mo ve el futuro de la reforma bajo el futuro gobierno? Y dada su extensa experiencia en el tema, 驴podr铆a contarnos sobre el impacto de las modificaciones en temas de lavado de dinero, narcotr谩fico y financiamiento del terrorismo?
A: Conozco el trabajo de la comisi贸n pues he sido asesor de una de sus integrantes, la Dra. Patricia Llerena, durante todo el proceso. Ha sido un trabajo arduo el de sistematizar, compilar y adaptar la cantidad de normas penales sueltas en legislaci贸n anexa al C贸digo Penal en leyes especiales, y tiene much铆simas aristas que ser铆a muy largo desarrollar ac谩.
A nivel general, la importancia de la reforma del C贸digo Penal se deriva de un problema que durante muchos a帽os exist铆a en la Rep煤blica Argentina, esto es, la dispersi贸n normativa entendida como la gran cantidad de normas que conten铆an tipos penales y que se encontraban por fuera del c贸digo.
Si bien existen leyes especiales para regular materias de suma importancia y actualidad 鈥 por ejemplo, la ley 23.737 sobre Tr谩fico de Drogas 鈥 es importante que estas disposiciones queden contenidas en un mismo cuerpo. El anteproyecto de reforma sistematiz贸 gran parte de esas leyes, lo que puede interpretarse como un gran avance en el proceso de codificaci贸n, y una jerarquizaci贸n en esas 谩reas.
El futuro de la reforma estar谩 determinado por el impulso que el Poder Legislativo le d茅 al anteproyecto que ya se encuentra a consideraci贸n de los representantes en las c谩maras. Sobre el impacto de las modificaciones es importante destacar que la Comisi贸n de Reforma del C贸digo Penal ha sido integrada por distintos especialistas en derecho penal, parte de los cuales ejercen la magistratura mientras que otros provienen de la academia.
La conjunci贸n de ambos aspectos, sumado a la consideraci贸n de la experiencia emp铆rica de los asesores, dot贸 al proyecto de la actualizaci贸n necesaria para sancionar delitos tales como los vinculados con la corrupci贸n, la incorporaci贸n del lavado de activos en el cap铆tulo de delitos contra el orden econ贸mico, el narcotr谩fico y la financiaci贸n del terrorismo, los que, si bien ya estaban legislados, la revisi贸n efectuada por la comisi贸n, los 鈥渁ggiorn贸鈥 a los tiempos que corren.
En definitiva, se trata de un instrumento que viene a dar un paso hacia adelante en el combate contra el crimen organizado transnacional cuyos v铆nculos con la corrupci贸n de funcionarios p煤blicos estatales es fundamental para la generaci贸n de riqueza il铆cita que se introduce en los mercados provocando una infinidad de distorsiones. Y ello se encuentra estrechamente vinculado a la financiaci贸n de grupos terroristas que utilizan los mismos esquemas, y en alg煤n caso a las mismas organizaciones criminales, para financiar sus actividades y sus planes delictivos.
Q: Existe un debate en Argentina en torno al uso de prisi贸n preventiva en casos de corrupci贸n. Por un lado, se cree que la prisi贸n preventiva es indispensable para aquellos casos donde la presencia de lazos fuertes con el poder pueda obstruir el proceso legal. Por el otro, est谩 la visi贸n que la prisi贸n preventiva puede llevar f谩cilmente a abusos de poder y persecuci贸n pol铆tica contra personas que a煤n no han sido condenados. 驴Hay usos apropiados de la prisi贸n preventiva? 驴Cree que ha sido sujeto a abusos pol铆ticos?
A: El encarcelamiento preventivo dentro del proceso penal es una medida cautelar prevista por la legislaci贸n vigente. Durante much铆simos a帽os se discuti贸 sobre su conveniencia, sobre su constitucionalidad y sobre su utilidad. He sostenido siempre que tratar la vigencia de las medidas de cautela personal dictadas por los jueces respecto de personas sometidas exige alguna precisi贸n, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados. Para empezar, corresponde destacar que el principio que rige en materia de cautela personal durante el proceso penal es, sin dudas, la libertad por encontrarse estrechamente vinculada al principio de inocencia que establece que todos somos inocentes hasta tanto una sentencia 鈥 con autoridad de cosa juzgada 鈥 determine lo contrario. La reglamentaci贸n que hace el c贸digo procesal penal sobre la libertad durante el proceso supone un primer abordaje que no puede dejar de tener en cuenta la gravedad de los delitos reprochados a los procesados y esa significaci贸n la hace, principalmente, la misma ley.
Las leyes penales contienen dos suposiciones esenciales: por un lado, la descripci贸n de la conducta que la sociedad ha considerado delictiva y sujeta a reproche, por el otro, la escala de sanci贸n que esa conducta merece.
Esta primera aproximaci贸n al hecho, a la delimitaci贸n de su significado y la proyecci贸n de una eventual sanci贸n no puede, a mi juicio, dejar de ponderarse como primer presupuesto de an谩lisis. Es que, la 鈥済ravedad del hecho鈥 tiene como aproximaci贸n la escala penal de la conducta descripta.
Luego, la existencia de otras circunstancias que hacen al acontecimiento, las cualidades particulares de la persona sometida al proceso 鈥 sin desatender a las v铆ctimas o eventuales damnificados 鈥 tambi茅n son par谩metros a considerar en lo que se ha llamado la 鈥渆valuaci贸n de riesgos procesales鈥 para ajustar la tensi贸n entre el derecho a la libertad y el aseguramiento del proceso a trav茅s de medidas cautelares, operaci贸n de fase posterior a la primera observaci贸n.
En este orden de ideas, cuando la ley habilita la posibilidad de una proyecci贸n de pena que pueda ser de ejecuci贸n condicional, es la misma ley penal la que nos brinda la primera aproximaci贸n para considerar que la amenaza a la libertad mediante una medida cautelar parece innecesaria y, en consecuencia, exige un examen exhaustivo mediante datos objetivos que nos permitan inferir que el imputado intentar谩 eludir la acci贸n de la justicia o entorpecer la investigaci贸n.
Por otro lado, la misma operaci贸n, pero en sentido inverso, debe hacerse cuando la gravedad del hecho, reflejada en la escala penal del delito imputado, nos indica que la pena en expectativa no podr谩 ser de ejecuci贸n condicional.
En este caso, la amenaza de pena se erige como un indicador de peligro. Sin embargo operan a modo de excepci贸n y bajo estrechos par谩metros de an谩lisis, los mismos presupuestos. Esto es, las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado (donde puede ubicarse sus v铆nculos 鈥 贸 no 鈥 con el poder) que indiquen la carencia de esos riesgos para el progreso normal del proceso y para la averiguaci贸n de la verdad, como as铆 tambi茅n la inconveniencia del encarcelamiento para lograr esos fines.
Bajo estos par谩metros, que implican una operaci贸n por fases hasta completar un an谩lisis integral, es que deben evaluarse las situaciones de encarcelamiento de los imputados en causa penales. Bajo estos par谩metros, quienes tenemos la responsabilidad de controlar la aplicaci贸n de las medidas cautelares somos los responsables de evitar que el encarcelamiento preventivo se transforme en un castigo anticipado o un condicionamiento de la voluntad del sujeto quien, ante el grave da帽o que produce el encierro, colaborando con una investigaci贸n termine aceptando responsabilidades donde no las tiene o endilg谩ndole responsabilidad por un hecho a quien no la tiene solo para huir de esa amenaza. Con todo esto le contesto que el uso apropiado de la medida cautelar de prisi贸n preventiva est谩 dado por la necesidad de asegurar el proceso evitando la fuga del imputado y el entorpecimiento de la investigaci贸n evitando su interferencia. La aplicaci贸n estricta de estos par谩metros, que utilizan los tribunales del pa铆s, es garant铆a de la no interferencia de otros poderes en el curso de las investigaciones.
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