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The Electoral Numbers of the Judicial Reform

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En la importante discusi贸n que se est谩 llevando a cabo sobre una posible reforma judicial, algunos de sus m谩s importantes aspectos siguen sin ser abordados. 驴Qu茅 es lo que la misma implica en t茅rminos electorales? La validez de la pregunta se da por el intento de lograr que mediante elecci贸n popular directa se designe a la totalidad de los juzgadores que integran al Poder Judicial de la Federaci贸n y a los jueces y magistrados de las entidades federativas. Si los cargos judiciales se determinar谩n mediante elecci贸n, es necesario considerar sus aspectos operativos para entender sus posibilidades y sus pretensiones.

En lo que sigue voy a correr un ejercicio respecto de los juzgadores radicados en el primer circuito judicial federal y los de car谩cter local que residen en la Ciudad de M茅xico. Guardadas las correspondientes proporciones y diferencias, los resultados obtenidos servir谩n para ilustrar lo que acontecer铆a a nivel nacional en caso de aprobarse la reforma tal como est谩 planteada.

Comenzando con los juzgadores federales, en el primer Circuito habr铆a que elegir 352 posiciones. De ellas, 9 corresponder铆an a los ministros, 7 a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, 3 a los magistrados de la correspondiente Sala Regional del propio tribunal, 5 a los magistrados del 贸rgano de disciplina judicial, 115 a los jueces federales y 213 a los magistrados de Circuito[1]. Conforme a la propuesta, el presidente de la Rep煤blica, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n y las c谩maras de diputados y de senadores del Congreso de la Uni贸n, tendr铆an que proponer hasta 10 personas en los casos de ministros, de magistrados electorales de la Sala Superior y de la Sala Regional, 10 candidaturas del nuevo tribunal de disciplina judicial y 6 para cada uno de los jueces y magistrados de la federaci贸n (2 por el presidente de la Rep煤blica, 2 por la Suprema Corte y 1 por cada una de las c谩maras legislativas se帽aladas).

Dado que la iniciativa prev茅 que las propuestas ser谩n de hasta los n煤meros mencionados, podr铆a suceder que no en todas las elecciones se presentara la misma cantidad de candidatos. A fin de modelar la magnitud de lo que est谩 en juego, planteo un escenario hipot茅tico. 脡ste consiste en suponer, primero, que respecto de todos los cargos en competencia, cada 贸rgano postulante presente la totalidad de los nombres que constitucionalmente tiene asignado y, segundo, que todos y cada uno de ellos sean puestos por el 贸rgano electoral en la correspondiente boleta. Si este supuesto se cumpliera, 2,088 nombres aparecer铆an en las papeletas de este circuito. Sobre ellos, de un modo u otro, habr铆an de elegir los ciudadanos a partir, deseablemente, de un cierto conocimiento de perfiles y trayectorias.

Partiendo de lo anterior y dado que la lista nominal de electores de la Ciudad de M茅xico 鈥攓ue no necesariamente del primer Circuito鈥 es de 7,764,971 ciudadanos,[2] ser铆a necesario imprimir y distribuir 1,312,280,099 boletas. Ello es as铆 porque debe haber una papeleta para la Suprema Corte, una para el tribunal disciplinario Judicial, una para la Sala Superior Electoral, una para la Sala Regional de dicho Tribunal y una para cada uno de los 165 贸rganos jurisdiccionales federales de este Circuito.[3]

Pasando a la esfera local de la Ciudad de M茅xico, en el art铆culo 122 constitucional se dispone que deber谩n aplicarse en lo conducente las reglas que rigen en el 谩mbito federal para la elecci贸n de sus jueces y magistrados. Conforme a los datos del Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a (INEGI), los anteriores servidores p煤blicos ascienden, respectivamente, a 368 y 79, lo que da un total de 447 cargos a elegir[4]. En esta cantidad no estoy incluyendo a los integrantes del tribunal de disciplina judicial local, pues su n煤mero no est谩 precisado en la propuesta de reforma. Si 茅stos fueran 5 鈥攃omo a nivel federal鈥, habr铆a que elegir 452 funcionarios judiciales locales. Dado que el n煤mero de 贸rganos 鈥攋uzgados y salas鈥 suman 404[5] y, aventuro, para cada uno de ellos habr铆a una boleta, habr铆a que imprimir 3,137,048,284 de ellas, partiendo de las cantidades de ciudadanos que componen la citada lista nominal de electores de esta Ciudad. De esta manera, en la elecci贸n electoral ordinaria, a cada persona debieran d谩rsele 404 boletas a fin de ser depositadas en igual n煤mero de urnas.

Un elector m铆nimamente responsable proceder铆a a elegir uno de los nombres de cada boleta. As铆, por ejemplo, tomar铆a la correspondiente al juez primero en materia administrativa del primer Circuito, leer铆a 鈥攐 tal vez hasta analizar铆a鈥 los nombres listados, marcar铆a el de su preferencia, doblar铆a la boleta y la dejar铆a a un lado. Luego tomar铆a la correspondiente al juez segundo en materia administrativa del primer Circuito y har铆a lo mismo o algo muy similar. Al terminar con los de esa materia ir铆a con los de la penal, los civiles y los laborales, para despu茅s realizar un ejercicio semejante en cuanto a los distintos tribunales de cada una de las materias se帽aladas. Una vez que cada uno de los electores haya marcado el nombre de su preferencia en cada una de las 169 boletas federales y 404 locales, deber谩 depositar una por una de ellas en la urna correspondiente. Supongo que se colocar谩 ante una larga fila de 573 cajas, bien ordenadas e identificadas, y en la estrecha ranura ir谩 metiendo cada una de las boletas. Una vez concluida la jornada, los funcionarios de casilla 鈥斅縜sistidos de representantes de los candidatos a juzgadores?鈥 proceder谩n a contar los votos emitidos para cada uno de los cargos federales y/o locales en disputa, as铆 como el de la totalidad de los cargos judiciales en cada una de las 573 boletas que le fueron entregadas a cada elector para elegir, en cada una de ellas y seg煤n el caso, un nombre de entre varios.

A fin de no parecer alarmistas dada la dimensi贸n del primer Circuito-Ciudad de M茅xico, consideremos el caso de una entidad menos poblada y con menos 贸rganos jurisdiccionales. Nayarit cuenta con 56 贸rganos jurisdiccionales locales[6]. Si la autoridad electoral decidiera imprimir una boleta por cada 贸rgano y dado que su lista nominal ascendi贸 a 930,683 ciudadanos en julio de 2024,[7] se necesitar铆an 52,118,248 boletas para consumar el proceso electoral s贸lo en lo judicial. A esta cantidad habr铆a que a帽adir las papeletas necesarias para elegir a los 12 jueces y 9 magistrados del[8]Poder Judicial de la Federaci贸n radicados en el 谩rea del vig茅simo cuarto Circuito, lo que no necesariamente equivale a la demarcaci贸n territorial estatal. A las 13 boletas (1 boleta para cada uno de los 贸rganos judiciales federales), tendr铆amos que a帽adir una m谩s para elegir a los ministros de la Suprema Corte, una para los magistrados de disciplina judicial, una para la Sala Superior del Tribunal Electoral y una para la Sala Regional correspondiente (17 boletas). Finalmente, 73 boletas y urnas federales y locales, cada una de ellas compuesta por varios nombres.

Si consideramos lo que acontecer铆a en una entidad federativa con una magnitud jurisdiccional media como es el caso de Tabasco, cada persona deber铆a recibir 94 boletas electorales para cubrir cada uno de los 贸rganos jurisdiccionales tabasque帽os. Tomando en cuenta que Tabasco cuenta con una lista nominal de 1,780,845 electores,[9] se tendr铆an que imprimir, distribuir y contabilizar 167,399,430 boletas. Si a ellas sumamos las que corresponder铆an a los 27 贸rganos jurisdiccionales federales 鈥攗nos en Villahermosa y otros en Coatzacoalcos, Veracruz鈥攖endr铆amos un total de 121 boletas que, por otra parte, habr铆a que agregar a las que corresponden a las elecciones de los 贸rganos legislativos y ejecutivos federales, locales y municipales.

Dadas las magnitudes acabadas de se帽alar, desde ahora es posible prever que, en caso de aprobarse la reforma constitucional, tendr铆amos jornadas electorales muy complejas en lo que se refiere a la renovaci贸n de los jueces y magistrados de los poderes judiciales federal y locales. Que m谩s all谩 de los problemas relacionados con las campa帽as electorales, el financiamiento a los candidatos, y el control pol铆tico y econ贸mico que sobre jueces y magistrados se pretenda tener, existen serias complicaciones en sus aspectos operativos.

Adicionalmente, existen otros problemas vinculados con los anteriores que pueden afectar no solo a la elecci贸n de los juzgadores, sino tambi茅n a la de todos los cargos p煤blicos puestos a disputa en el mismo proceso. El primero es el ya mencionado de la geograf铆a electoral. En la propuesta de reformas constitucionales se plantea que la elecci贸n de funcionarios federales se har谩 a partir de la demarcaci贸n del correspondiente Circuito judicial. Sin embargo, es importante advertir que no siempre hay plena correspondencia entre los distritos electorales y tales demarcaciones judiciales. Ello implicar谩 tener que redistritar la geograf铆a electoral 鈥攃on sus consabidas consultas a los grupos involucrados鈥 tal como sucedi贸 con la que recientemente concluy贸 despu茅s de 3 a帽os de trabajo.

El segundo problema tiene que ver con el control del financiamiento. En la iniciativa se proh铆be, correctamente, que los candidatos reciban apoyos partidistas o de agentes p煤blicos o privados. Sin embargo, y a diferencia de las regulaciones con que m谩s all谩 de su eficacia se imponen a los partidos pol铆ticos, es dif铆cil vigilar la manera en la que los potenciales juzgadores puedan recibir financiamientos prohibidos.

En tercer lugar destaco lo relacionado con el umbral de votos m铆nimo para ocupar un cargo. En el actual sistema electoral, a los partidos pol铆ticos que no obtengan un m铆nimo de votos no se les asignan posiciones. Trat谩ndose de las personas que pretendan ser juzgadoras mediante elecci贸n es necesario preguntarse por el nivel m铆nimo de representatividad indispensable para hacerlo. 驴Cualquier votaci贸n es suficiente para triunfar y acceder al cargo?

Otro problema m谩s tiene que ver con la cantidad de impugnaciones que previsiblemente habr谩n de presentarse ante las autoridades electorales por los numerosos candidatos que consideren que, correcta o incorrectamente, no triunfaron en la elecci贸n. Dada la enorme cantidad de contendientes, la falta de controles presupuestales, su falta de afiliaci贸n a un partido y las posibilidades poco controladas de actuaci贸n, es previsible que habr谩 sanciones y perdedores. Sobre dichas sanciones, a su vez, se presentar谩n muchos recursos de quienes suponemos conocen las reglas jur铆dicas que enmarcan la elecci贸n en que hayan decidido participar.

Las cuestiones planteadas en modo alguno son especulativas. En las condiciones de inseguridad que vive el pa铆s y con los intentos para dominar la funci贸n judicial y someterla a la pol铆tica, esos y otros elementos pr谩cticos son decisorios para el proceso que pretende llevarse a cabo. Como en tantos otros sue帽os de la pol铆tica o de los pol铆ticos, los elementos operativos no se han tomado en cuenta. Sin embargo, cuando estas omisiones aparezcan y muestren la inviabilidad de lo deseado, ser谩n consideradas artificios del derecho y calificadas como formalidades jur铆dicas. Con ello, se aducir谩n razones de m谩s a fin de considerar que aquello que se pretend铆a hacer era tan bueno que la mera intervenci贸n del derecho demuestra por qu茅 los jueces deben ser electos y pertenecer al pueblo. Adem谩s de los problemas conceptuales de la propuesta de reforma del presidente L贸pez Obrador respecto de la divisi贸n de poderes, la independencia judicial y los derechos humanos, hay que agregar tambi茅n sus numerosos defectos operativos. Una vez m谩s, los juegos de poder y para acumularlo, terminar谩n afectando en lo concreto a quienes requieren m谩s y mejor impartici贸n de justicia.


[1] Datos de 2022. Informaci贸n obtenida del portal del Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a (INEGI). Disponible en:  Censo Nacional de Impartici贸n de Justicia Federal 2023 (inegi.org.mx). Consultado el 15 de julio de 2024.

[2] Informaci贸n obtenida del portal del Instituto Nacional Electoral (INE). Disponible en: Estad铆sticas Lista Nominal y Padr贸n Electoral - Instituto Nacional Electoral (ine.mx). Consultado el 15 de julio de 2024.

[3] Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a, ob. cit.

[4] Datos de 2022. Informaci贸n obtenida en el portal de INEGI. Disponible en:    https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2023/.

[5] Datos de 2022. Informaci贸n obtenida en el portal de INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2023/#tabulados

[6] Datos de 2022. Informaci贸n obtenida en el portal de INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2023/#tabulados

[7] Instituto Nacional Electoral, ob. cit.

[8] https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2023/

[9] Ibidem.

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